El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó a Pedro Eduardo Sagredo Herrera a la pena única de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos perpetrados en junio y agosto del año pasado, en la comuna.
Asimismo, Sagredo Herrera deberá purgar 300 días de presidio por amenazas no condicionales, y cumplir la accesoria de prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier lugar al que concurra o visite regularmente, por el término de dos años.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 10 horas del 18 de junio de 2021, "en circunstancias que la víctima se trasladaba hasta el paradero de la población San Hernán de San Fernando, fue seguida por su exconviviente y padre de una hija, el acusado Sagredo Herrera, dándole prontamente alcance, propinándole un empujón, profiriéndole insultos, para luego arrebatarle el teléfono por el cual hablaba la víctima en su trayecto. Luego, la víctima huye del lugar y se refugia en el domicilio de su madre, lugar al cual llegó el acusado, procediendo a golpear la puerta reiteradamente".
En tanto, el 6 de agosto de 2021, alrededor de las 21:30 horas, "en circunstancias que la víctima transitaba por la población San Hernán de San Fernando, junto a su hija de 15 años de edad, fue interceptada por su exconviviente y padre de una hija, el acusado Sagredo Herrera, quien la insultó propinándole dos golpes de pie a la altura de un glúteo, para luego amenazarla, retirándose la víctima a su domicilio, solicitando la presencia de Carabineros en el lugar, quienes momentos después detuvieron al acusado Sagredo Herrera".
Con su actuar, en ambas ocasiones, "el acusado Sagredo Herrera tenía la prohibición de acercarse a la víctima en virtud sentencia condenatoria de fecha 27 de abril del año 2021, del Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando, como autor de delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima, imponiéndosele como pena accesoria especial, la del artículo 9 letra B, de la ley 20.066, por el plazo de 2 años, resolución que no respetó el acusado al acercarse a la víctima en las circunstancias ya descritas", añade.