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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de F.J.B.R., confirmando así la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, que lo condenó a 6 años de presidio efectivo por el delito de violación de mayor de 14 años y a 5 años y un día de presidio, además del pago de una multa de 10 UTM, por tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Los hechos ocurrieron en junio de 2024, en la comuna de Pichilemu.
Tribunal descartó vicios en la sentencia
En fallo unánime, el tribunal de alzada concluyó que no existieron infracciones en el proceso judicial ni vulneraciones a los principios lógicos invocados por la defensa. Respecto de la condena por violación, la Corte sostuvo que: “(…) con relación a la primera infracción alegada en el contexto de la causal principal y, contrariamente a lo que la recurrente alega, es posible advertir que la sentencia valoró de manera expresa y razonada las declaraciones de los diversos testigos, ponderando tanto los elementos concordantes como las eventuales divergencias existentes entre ellos, y detallando las razones por las cuales otorgó un determinado grado de credibilidad a cada testimonio, conforme a las reglas de la sana crítica”.
Valoración del testimonio y pruebas periféricas
El fallo agregó que: “(…) para lograr la convicción por parte del tribunal más allá de toda duda razonable, se valoró no solo por tanto el relato de la víctima sino también la prueba periférica (...) a juicio de estos sentenciadores, no se configura la infracción denunciada, desde que la sentencia cumple con el deber de fundamentación exigido por el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, sin que se advierta vulneración a los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción invocados por el recurrente”.
Tráfico de drogas y allanamiento en Pichilemu
En relación con el delito de tráfico, la Corte destacó que el 3 de junio de 2024, a las 01:30 horas, funcionarios de la Brisexme ingresaron al domicilio del acusado en Pichilemu, previa autorización judicial, encontrando 10 contenedores entre bolsas plásticas y frascos de vidrio, con un total de 1.632,1 gramos de cannabis sativa, además de bolsas dosificadoras y una pesa digital.
El tribunal de alzada precisó que “la acción desplegada por el encartado excedió los meros actos de cultivo y cosecha sancionados en el artículo 8° de la Ley 20.000, y que al contrario nos encontraríamos bajo una de las hipótesis sancionadas como tráfico en el artículo 3°, específicamente la tenencia o guarda de droga”.
Sentencia definitiva y rechazo del recurso
Finalmente, la Corte concluyó que “considerando que los sentenciadores aplicaron la norma que se ajusta en derecho a los hechos establecidos en el juicio, no es posible advertir infracción de ley alguna en su decisión, por lo cual, la causal subsidiaria no puede prosperar”.
De esta forma, el tribunal resolvió rechazar en todas sus partes el recurso de nulidad, confirmando la condena impuesta a F.J.B.R., la que no es nula y deberá cumplirse de manera efectiva.
