La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó al Servicio de Salud O'Higgins a indemnizar con un total de $90 millones a la cónyuge e hijos de un paciente fallecido tras un accidente de tránsito ocurrido en marzo de 2017. El tribunal concluyó que existió falta de servicio debido a demoras en la atención y traslado, además de deficiencias en la evaluación médica y en los recursos disponibles durante la emergencia.
¿Por qué fue condenado el Servicio de Salud de O'Higgins?
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia y estableció que la atención del paciente presentó graves deficiencias. La resolución sostiene que las ambulancias que acudieron inicialmente carecían de oxígeno y equipamiento básico para trauma, no se gestionó un móvil avanzado, no se efectuó un traslado inmediato a un centro de alta complejidad y tampoco se aplicó la evaluación sistemática exigida para pacientes politraumatizados.
¿Qué deficiencias detectó la Corte en la atención?
El fallo indica que el paciente fue derivado inicialmente al Cesfam de Requínoa, establecimiento que no contaba con capacidad resolutiva para atender un trauma grave. Además, se cuestionó la categorización del paciente y el tiempo transcurrido hasta su ingreso efectivo al Hospital Regional y la intubación orotraqueal, proceso que superó las tres horas desde ocurrido el accidente, sin que constara la adopción oportuna de las medidas críticas que exigía su condición.
¿Qué determinó el tribunal sobre la responsabilidad?
La Corte señaló que no era posible establecer con certeza que la falta de servicio fuera la causa directa del fallecimiento, debido a la gravedad de las lesiones sufridas por la víctima. Sin embargo, concluyó que las omisiones y deficiencias del servicio sí provocaron una pérdida de oportunidad de recibir un tratamiento adecuado y oportuno que pudiera haber mejorado sus posibilidades de sobrevida.
¿Cómo se distribuirá la indemnización?
El tribunal fijó prudencialmente una indemnización por daño moral de $30 millones para la cónyuge de la víctima y $20 millones para cada uno de los hijos demandantes, considerando que la compensación corresponde únicamente a la pérdida de la oportunidad y no al daño derivado directamente del fallecimiento.