Auditoría de Contraloría reveló que Juan Ramón Godoy trabajaba en el mismo periodo con las municipalidades de Coltauco, Nancagua y Rengo; participaba en programas radiales en jornada laboral y cobraba su sueldo íntegro

El alcalde de Rancagua, Juan Ramón Godoy, se ha visto involucrado en una seguidilla de cuestionamientos luego que la Contraloría General de la República (CGR) detectara graves irregularidades en el funcionamiento del municipio de la capital regional de O’Higgins y en la Corporación Municipal (Cormun). Tanto ha sido los cuestionamientos a la autoridad comunal que el PS suspendió su militancia debido al impacto y conmoción pública causados por las denuncias.

Sin embargo, es poco conocida la investigación especial que Contraloría realizó a las municipalidades de Coltauco, Nancagua y Rengo (Informe N°14/2022) y a la que Hora de Noticias tuvo acceso. En ella, se detectó que Godoy, en su calidad de Secretario de Planificación Comunal (Secplac) en la Municipalidad de Coltauco (entre el 1 de agosto de 2020 al 12 de enero de 2021), mantuvo contratos de prestación de servicios a honorarios, en el mismo periodo, con las municipalidades de Nancagua y Rengo. Además, participaba en programas radiales durante su jornada laboral.

El resultado final de esta investigación fue remitido al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado.

Contratado en la Municipalidad de Coltauco

Juan Ramón Godoy Muñoz fue contratado mediante el decreto alcaldicio N°1.993, de 2020, bajo la modalidad de planta directivo, grado 6°, por un monto mensual de $2.888.826, como Secplac de la Municipalidad de Coltauco, con una jornada horaria de 44 horas cronológicas semanales, a partir del 1 de agosto de 2020, registrando un cese de funciones a través del decreto alcaldicio N°96, de 2021, desde el 12 de enero de 2021.

Además, Godoy suscribió, con el mismo municipio, un contrato de honorarios a suma alzada con jornada completa en calidad de “Apoyo profesional como asesor directo del alcalde”, desde el 12 de enero al 30 de junio 2021, por la suma de $2.888.826 mensuales, el que fue aprobado mediante decreto alcaldicio N° 97, de ese mismo mes y año, y que estableció que para proceder a su pago debía presentar “la respectiva boleta de honorarios e informe de actividades realizadas durante el mes y planilla de cotizaciones pagadas, previo informe favorable de cumplimiento de funciones emitido por la Administradora Municipal”.

Cobraba su sueldo íntegro
En su auditoría, la CGR revisó los reportes de marcación del reloj biométrico dispuesto por la Municipalidad de Coltauco, donde se advirtió que “en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 12 de enero de 2021, don Juan Godoy Muñoz, en su calidad de SECPLAC de la Municipalidad de Coltauco, presentó omisiones en el registro de asistencia, total y/o parcial, en circunstancias que las liquidaciones de sueldo correspondientes al referido funcionario y al periodo fiscalizado dan cuenta que las remuneraciones fueron pagadas de manera íntegra ($15.557.724), sin existir descuento alguno por las mismas, lo que no se aviene con lo señalado en el artículo 58, letra d), el artículo 62, inciso final, y el artículo 69, de la referida ley N° 18.883”. La Municipalidad de Coltauco confirmó a la CGR que efectivamente habría incongruencias en cuanto al cumplimiento de la jornada laboral de Juan Ramón Godoy Muñoz.

Contratado en la Municipalidad de Nancagua

En relación a las contrataciones en la Municipalidad de Nancagua, Godoy registra un contrato a plazo fijo, aprobado mediante decreto alcaldicio N° 206, de 2019, como “Asesor en todo lo requerido para el traspaso de la ley N° 21.040”, con una jornada laboral de 16 horas semanales, distribuidas los días martes y jueves desde las 08:30 a las 13:30 horas y desde las 14:30 a las 17:30 horas, con una remuneración mensual de $1.100.000, a contar del 14 de enero al 31 de diciembre de 2019. Asimismo, registra un anexo de contrato formalizado a través de decreto alcaldicio N° 73, de 2020, que modifica el periodo de contratación de manera indefinida a partir del 1 de enero de 2020, con una remuneración imponible mensual de $1.130.800, no obstante, con fecha 31 de julio del mismo año, se dio término al citado contrato mediante decreto alcaldicio N° 947, de 2020.

Además, mantuvo con el mismo municipio un contrato de honorarios a suma alzada, desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de diciembre de la citada anualidad, aprobado mediante decreto alcaldicio N°948, de 2020, para desempeñar la función de “asesorar en el proceso de normalización administrativa, mantención, conservación, mejoramiento y regularización de los establecimientos educacionales, para cumplimiento de los requisitos de las carpetas finales, así como de todos los requerimientos administrativos y técnicos del traspaso al servicio local, conforme a lo establecido en la ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, y a las instrucciones de la Dirección de Educación Pública y del Ministerio de Educación”. Cabe tener presente que el citado contrato no cuenta con un horario establecido, no obstante, señala en sus numerales cuarto y quinto, en lo que interesa, que “el desarrollo de las labores, será responsabilidad de don Juan Ramón Godoy Muñoz”, y que se pagará un total de mensual de $1.130.800, los cuales “se cancelarán previa recepción de la boleta de honorarios correspondiente, adjuntando informe elaborado por el profesional, aprobado por la Jefa del Departamento de Administración de Educación Municipal”, da cuenta la auditoría de la CGR.

"De la revisión efectuada a los documentos denominados 'Informes actividades proceso de traspaso Educación Municipal', adjuntos a los 5 decretos de pagos examinados que se detallan en el anexo N°6, correspondientes a los pagos efectuados a don Juan Ramón Godoy Muñoz, en virtud del contrato a honorarios aprobado mediante el decreto alcaldicio N°948, de 4 de agosto de 2020, por un total de $5.654.000, es dable consignar que si bien estos aluden a la participación del denunciado en reuniones con la Directora del DAEM, Asesora Jurídica, Alcalde, Encargada de Finanzas y reuniones de coordinación financiera por el traspaso en el cumplimiento de la ley N°21.040, inherentes al proceso de traspaso o desmunicipalización, éstas se circunscriben a actividades genéricas, tales como revisar, entregar información, gestionar y apoyar", advierte el órgano contralor.

Finalmente, el municipio de Nancagua, mantuvo un contrato de prestación de servicios, realizado bajo contratación directa, “para realizar funciones de Enlace en la Oficina de Educación, por un periodo de 3 meses, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2021”, por un monto mensual de $1.200.000, según consta en el decreto alcaldicio N° 145, de esa anualidad.

Contratado en la Municipalidad de Rengo

En relación a la Municipalidad de Rengo, Juan Ramón Godoy suscribió un contrato a honorarios a suma alzada, por un monto mensual de $1.500.00, desde el 1 de noviembre de 2019 al 30 de septiembre de 2020, aprobado mediante decreto alcaldicio N° 9.197, de 2019, como “Asesor en el traspaso de acuerdo a la implementación de la citada ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, cumpliendo tareas específicas propias inherentes al proceso de traspaso o desmunicipalización del Departamento de Educación de la comuna de Rengo”. Al respecto, el artículo primero del mencionado contrato señala que el detalle de las actividades físicas, días y horarios en que se realizarán las funciones antes señaladas serán entregadas por escrito por la Unidad de Mantención, Infraestructura y Transporte del Departamento de Administración de Educación Municipal de Rengo, y el artículo cuarto, señala que el pago se realizará previa certificación, por parte de dicha unidad y visada por el jefe de ese departamento, respecto a la correcta ejecución de la labor.

De lo anterior, Contraloría es claro en señalar que "revisados los 10 certificados de correcta ejecución y las 10 actas de reuniones de trabajo, realizadas durante el periodo de contratación de don Juan Ramón Godoy aquellas no acreditan de manera específica el cumplimiento de las labores desempeñadas por el servidor, relativas a la implementación del traspaso de los establecimientos educacionales regidos por la citada ley N°21.040, según se detalla en el anexo N°5. En este sentido, las funciones previstas en el contrato a honorarios, y en especial el término 'asesorar', ahí empleado, por definición, no cumple con las características de precisión y determinación que exige la normativa".

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Fuente: Auditoría Contraloría General de la República

Superposición horaria en las municipalidades de Coltauco y Nancagua

En relación a las contrataciones que Juan Ramón Godoy mantuvo vigentes con las municipalidades de Coltauco, Nancagua y Rengo, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2021, Contraloría realizó un cruce entre el reporte del registro de asistencia del reloj biométrico del exfuncionario en la Municipalidad de Coltauco, con las fechas y horarios de las reuniones a las que asistió vía remota y de manera presencial, en razón de los contratos suscritos con las municipalidades de Nancagua y Rengo, que fueron informadas por dichas entidades. "Se verificó que existió superposición horaria al momento de realizar las funciones asignadas en la municipalidades de Coltauco y Nancagua, toda vez que el denunciado asistió a reuniones en la Municipalidad de Nancagua, mientras debía cumplir con su jornada laboral en la Municipalidad de Coltauco".

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Fuente: Auditoría Contraloría General de la República

Participaba en programas radiales en horas de trabajo

La CGR también indagó en la cuenta de Facebook de Juan Ramón Godoy, que entonces se desempeñaba como funcionario de la Municipalidad de Coltauco, descubriendo que participó en programas radiales, en el marco de su campaña electoral para el cargo de alcalde de Rancagua, durante su jornada laboral como SECPLAC del mencionado municipio, “lo que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, el inciso segundo del artículo 52, el N° 4 del artículo 62 y el artículo 56, todos de la ley N° 18.575, letras a) y d) del artículo 58, letra g) del artículo 82 y el artículo 84, todos de la ley N° 18.883”.

De acuerdo a la auditoría, el ente contralor pudo constatar que Godoy participó en programas radiales en la radio Fiessta todos los martes desde las 08:30 horas, en radio Bienvenida todos los jueves desde las 08:45 horas y en radio Azúcar todos los jueves desde las 12:00 horas.

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Fuente: Auditoría Contraloría General de la República

Asimismo, Godoy colaboró en programas radiales en horarios en los que por decreto alcaldicio le correspondía realizar teletrabajo, sin embargo, registra marcación en el reloj control del municipio de Coltauco.

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Fuente: Auditoría Contraloría General de la República

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