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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por un usuario de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y ordenó a la institución previsional de salud equiparar las coberturas de prestaciones de salud mental a las de salud física, conforme al contrato vigente.
Tribunal calificó de arbitrario el actuar de la Isapre
El fallo determinó que Colmena actuó de manera arbitraria al otorgar menores beneficios en atenciones de salud mental respecto de las de salud física, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley y contraviene lo establecido en la Ley 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental.
La sentencia recordó que esta normativa busca garantizar el acceso efectivo e igualitario a prestaciones de salud mental, asegurando el respeto a la integridad física y psíquica de los afiliados.
Circular de la Superintendencia refuerza la igualdad en coberturas
El tribunal destacó la Circular IF/396 de la Superintendencia de Salud, que prohíbe a las Isapres comercializar planes que restrinjan la cobertura o establezcan topes de bonificación para atenciones de salud mental, equiparándolas a las demás prestaciones.
Asimismo, citó un criterio sostenido por la Corte Suprema (Rol 26.275-2023), que establece que esta obligación aplica tanto a contratos futuros como a los ya suscritos, dado que las prestaciones se cumplen de manera sucesiva en el tiempo.
Ajustes deberán aplicarse en contratos vigentes
El tribunal de alzada concluyó que no es procedente mantener cláusulas contractuales que limiten la cobertura en salud mental, ya que ello infringe el principio constitucional de igualdad y no discriminación.
Por ello, resolvió “acoger, sin costas, el recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A.”, ordenando a la compañía realizar los ajustes necesarios para que las prestaciones de salud mental se equiparen a las de salud física en el contrato vigente del afiliado recurrente.