Contrato de la basura: Contraloría instruye sumario administrativo contra Municipalidad de Rancagua

Un grave problema enfrenta hoy el alcalde de la Municipalidad de Rancagua Juan Ramón Godoy luego que los concejales María del Carmen Orueta, Valentina Cáceres, Emerson Avendaño y Hugo Guzmán solicitaran a la Contraloría General de la República pronunciarse para que determine si la renovación suscrita por el municipio con la empresa Veolia S.A., para el retiro de residuos domiciliarios de la comuna, se ajusta a derecho. Dicho órgano contralor finalmente emitió su respuesta el pasado miércoles 19 de octubre, el cual no deja en buen pie a la autoridad comunal del municipio rancagüino.

¿Qué argumentaron los concejales?

Cabe recordar que en aquella oportunidad los concejales argumentaron a la Contraloría que existió un contrato vigente con la referida empresa con una duración de cinco años desde 1 de agosto de 2016 y hasta el 1 de agosto de 2021, sin la opción de renovación. No obstante ello, el 20 de julio de 2021, el concejo municipal autorizó una prórroga del contrato por un año, por una sola vez, cuya duración se extendía hasta el 1 de agosto de 2022, a fin de dar continuidad a ese servicio básico.

Los ediles agregaron, además, que habiéndose vencido el plazo de la referida prorroga de contrato, actualmente la empresa se encuentra realizando las operaciones de recolección y aseo indicadas, sin que dicha situación hubiere sido aprobada por el concejo municipal.

Fundamentos jurídico

Una vez atendidos los requerimientos por los concejales, la Contraloría Regional de la República analizó los fundamentos jurídicos en los que se puede destacar que "es menester señalar que el
artículo 65 de la ley N° 18.695, dispone en su literal k), en lo pertinente, que el alcalde requerirá la aprobación del concejo para 'Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término'".

Análisis y conclusión

"Ahora bien, del análisis de los pliegos de condiciones se advierte que aquellos no previeron la posibilidad de renovación o extensión de la relación contractual derivada del proceso adjudicado al contratista a través del decreto alcaldicio N° 1.724, de 2016, salvo en las situaciones que se detallan, lo que debe necesariamente concordarse con lo establecido en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptiva que autoriza la renovación por una vez del contrato en el evento que tal posibilidad se hubiere previsto en los términos de referencia", señala el órgano contralor en el primer párrafo de su análisis del pronunciamiento.

De lo anterior, agrega que "En este orden de consideraciones, es menester señalar que excepcionalmente se permitió esa posibilidad en caso de licitaciones fallidas, supuesto que motivó la ampliación del plazo por 12 meses autorizada por el decreto alcaldicio N° 2.368, de 2021, de ese municipio, agotándose dicha posibilidad en aquella oportunidad".

"Así, la extensión de contrato aprobada en una segunda oportunidad a través del decreto alcaldicio N° 2.677, de 2022, excedió los términos de referencia como también la preceptiva contenida en el Reglamento de Compras Públicas, por lo que, en la especie, no podía extenderse nuevamente el contrato con la empresa de que se trata", dice la Contraloría.

Renovación no se ajustó a derecho, sumario administrativo

Así, la Contraloría Regional de la República señala "En consecuencia, es posible concluir que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 68.473, de 2012, la renovación impugnada no se ajustó a derecho, razón por la cual esta Sede de Control instruirá un sumario administrativo en ese municipio a fin de establecer las responsabilidades administrativas que deriven de la referida infracción".

"en relación con el argumento en orden a que no existiría aprobación del concejo municipal de la extensión aludida en último término, procede anotar que aquella efectivamente habría acontecido el 27 de septiembre de esta anualidad, es decir, con posterioridad a la firma del contrato correspondiente".

"En relación con lo anterior, debe indicarse que a través del dictamen N° 1.355, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, se concluyó que, en las concesiones de servicios, el acuerdo del concejo debe ser previo a la suscripción del acto o contrato, cuestión que no ocurrió en la especie, por lo que, en lo sucesivo, ese municipio deberá abstenerse de incurrir en tal conducta", finaliza el pronunciamiento de la Contraloría.

Documento de Contraloría


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