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La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios y condenó solidariamente a un conductor y a la empresa de transporte Tandem SA al pago de $185.000.000 por su responsabilidad en el atropello de una ciclista y su hijo de siete meses de edad. El accidente ocurrió en diciembre de 2018 en la comuna de Rancagua.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó por falta de fundamentos el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada, manteniendo íntegramente lo resuelto por las instancias anteriores.
El fallo recoge lo señalado por la Corte de Apelaciones respectiva, que confirmó la sentencia de primera instancia y agregó en su considerando sexto que: “conforme a lo antes razonado, como lo señalara el Juez del grado en los considerandos vigésimo segundo y vigésimo octavo del fallo recurrido, cabe desestimar la pretensión de los demandados de aplicar el artículo 2330 del Código Civil, atendido que la falta de señalética en la ciclovía por sí sola no configura algún actuar negligente ni infraccional por parte de la conductora de la bicicleta, máxime al considerar que esta al transitar correctamente por la ciclovía habilitada en zona urbana, se ajustó a las disposiciones específicas que regulan la conducción de bicicletas y otros, introducidas por la ley 21.088 a la Ley de Tránsito. De este modo, no se logró acreditar que la demandante se haya expuesto en forma imprudente al daño, dado que no se probó que haya realizado o incurrido en alguna infracción de tránsito’. (sic)”.
¿Por qué se rechazó el recurso de la defensa?
El máximo tribunal sostuvo que: “(…) sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que no resultó acreditado que la demandada se haya expuesto de forma imprudente al daño y que, de todos modos, tenía derecho preferente de paso”.
Asimismo, precisó que: “En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”.
Finalmente, el fallo concluye: “Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.
¿Cuál fue la decisión final del tribunal?
En su parte resolutiva, el máximo tribunal determinó que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Marcelo Tejos Alarcón, en representación de la parte demandante y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Rodrigo Andrés Urzúa Palominos, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diez de diciembre del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”.
De esta forma, quedó firme la condena solidaria contra el conductor y la empresa Tandem S.A. por el atropello ocurrido en Rancagua en 2018.