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Este miércoles 10 de febrero el Ministerio de Salud dictó una resolución que pretende aclarar qué se entiende por “población que vive en Chile” y quiénes pueden acceder a la vacuna contra el COVID-19.
¿Quiénes se pueden vacunar contra el COVID-19?
El documento establece que debe cumplir uno de los siguientes requisitos para poder acceder a la vacuna:
- Tener nacionalidad chilena
- Tener permanencia definitiva
- Tener visa de residente
- Tener visa de estudiante
- Tener visa sujeta a contrato
- Haber ingresado una solicitud de visa temporal o definitiva
No se podrán vacunar
El texto aclaratorio establece que se excluye “a aquellos que están transitoriamente en el país exclusivamente con una visa de turista”.
La polémica de Allamand
El canciller, Andrés Allamand, añadió que tampoco podrán inocularse los extranjeros que se encuentren en Chile “como turistas pero que vengan de un país a los que no se les exige visa”. Además, el representante del Gobierno agregó que tampoco podrán hacerlo “los extranjeros que se encuentren en una situación irregular que no hayan iniciado los trámites de una visa temporal o definitiva”; es decir, que no tendrán acceso a la vacuna para evitar la propagación del COVID-19 todos los extranjeros que permanecen por años indocumentados en Chile.
¿Indocumentados no contagian el COVID-19?
Algo que debería tener bien claro las autoridades de Salud, como el canciller Andrés Allmand, es que el virus no discrimina si una persona tiene o no pasaporte, si está en Chile de forma regular o irregular, si la persona pertenece o no a los países de las américas que no requieren visa. Una persona asintomática con el virus SARS-CoV-2 (caso activo) tiene el potencial de contagiar por lo menos a otras 7 personas.
Discriminar qué extranjero tiene derecho o no a una vacuna, que podría salvarle la vida, claramente no es una buena política pública para enfrentar la pandemia del coronavirus.