La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de contrato colectivo, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, presentada por un profesor de matemáticas en contra del Colegio Coya.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la existencia de infracción a las reglas de la sana crítica en la sentencia impugnada. Dicha sentencia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, condenó al Colegio Coya S.A. al pago de diversas sumas de dinero por concepto de bono de reconocimiento ($3.299.852), aporte a indemnización ($1.209.945), cumplimiento de metas académicas ($250.000) y prueba PAES ($175.000); totalizando un monto de $4.934.797.
El fallo de la Corte de Apelaciones sostiene que no es procedente la causal invocada por el recurrente, según el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo consideró que el bono por reconocimiento de años de servicio, contemplado en la cláusula décimo segunda del contrato colectivo, es un beneficio acordado para dar reconocimiento al compromiso de los trabajadores que cumplan años de servicio continuo en el colegio.
La resolución también destaca que el profesor demandante cumplió con el periodo de trabajo académico durante 30 años, y que, según lo señalado en la sentencia, los contratos de trabajo en el área docente vigentes a diciembre de cada año se entienden finalizados el último día hábil de febrero, lo que permite considerar cumplido el plazo para acceder al beneficio, ajustando la sentencia a derecho.
Además, el fallo consigna que el recurso presentado en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo tampoco resulta procedente. La sentencia del Tribunal de Letras del Trabajo expone claramente los fundamentos y las razones que llevaron a la convicción del tribunal, detallando la valoración de la prueba y los hechos acreditados, conforme al convenio colectivo pactado entre las partes, el cual otorga beneficios al trabajador por su desempeño continuo en el establecimiento.
Finalmente, el fallo concluye que, al no configurarse las causales invocadas, se rechaza el recurso de nulidad presentado por Marcelo Eduardo Tejos Alarcón, en representación de la demandada, contra la sentencia definitiva del 10 de enero de 2024, dictada por el Tribunal de Letras del Trabajo de Rancagua.