El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a J.M.Ñ.L. a la pena única de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación impropia de menor de 14 años de edad y del delito consumado y reiterado de violación propia (mayor de 14 años). Ilícitos perpetrados entre 2011 y 2015, respectivamente, en la ciudad.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a partir del segundo semestre de 2011, en dos ocasiones, y en una oportunidad en 2013, J.M.Ñ.L., al interior su hogar, ubicado en la villa Los Héroes de la ciudad de Rancagua, procedió a violar a la víctima, su primo menor de 14 años de edad a dicha época, imponiéndole silencio con amenazas.
Agresión sexual que el condenado reiteró durante las vacaciones escolares de invierno de 2015, al interior del inmueble de la villa Los Héroes, sometiendo a la víctima, que a dicha fecha tenía 14 años de edad, mediante golpes y amenazas.
Finalmente, el 18 o 19 de septiembre de 2015, en el mismo inmueble, J.M.Ñ.L. procedió a violar nuevamente a su primo, después de llevarlo tomado del pelo, con gran violencia, hacia el interior del baño de la casa, lugar donde consumó el delito.
En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a J.M.Ñ.L. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de condena.
Asimismo, el tribunal impuso a J.M.Ñ.L. las penas accesorias de privación de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere; de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la ofendido, de sus ascendientes y descendientes; más la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.