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¿Qué pasó?
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Franco Esteban Arriaza Lara a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia en las personas calificado por homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2018, en la comuna de Pichidegua.
¿Cómo ocurrió?
Aproximadamente a las 16:00 horas del 13 octubre de 2018, la víctima Tulio Enrique Rojas Lizama, concejal de la comuna de Pichidegua, salió de su inmueble en dirección sector de Almahue a reunirse con vecinos de su comuna en su calidad de concejal, juntándose con una persona dueño de un almacén y su familia en el sector de Pichidegua. Estando en dicha reunión, Tulio Rojas Lizama recibió llamados telefónicos del imputado Franco Esteban Arriaza Lara, al menos en cuatro ocasiones, el cual ya en horas de la mañana de ese día le había enviado mensajes de texto reclamándole juntarse para entregarle ciertas mercaderías que poseía para él.
Finalizada la visita antes indicada, Tulio Rojas, conduciendo su vehículo Mazda, modelo 3 S 1.6, color gris, placa patente DZGL.31, se retiró del lugar dirigiéndose hasta el servicentro Copec, ubicado en la comuna de Pichidegua, lugar donde procedió a girar dinero desde el cajero automático existente en el lugar, para posteriormente dirigirse en su vehículo hasta el costado norponiente del río Cachapoal, sector Codao, comuna de Peumo, a reunirse con el acusado Franco Esteban Arriaza Lara, a eso de las 19:30 horas aproximadamente del mismo día.
Apuñalando al concejal
Una vez en el lugar, el imputado procedió apuñalar al concejal, dejándolo herido y sustrayéndole las especies de valor que portaba: su anillo de matrimonio, un segundo anillo con las iniciales TR, ambos de oro; el teléfono móvil que le proporcionaba la Municipalidad de Pichidegua, marca Samsung modelo Galaxy j5; una pulsera de plata; y, una billetera de cuero color azul oscuro tipo chequera, además, de las llaves del vehículo en que se movilizaba la víctima, dejándolo abandonado a su suerte.
Luego, el acusado vuelve al lugar, encuentra que el vehículo está manchado por fuera con sangre en diversas partes, borra con su ropa algunas señales que había dejado la víctima, la ubica a unos metros del automóvil aún con vida y le vuelve a apuñalar y, esta vez, además le golpea el cráneo con una piedra u otro objeto contundente.
Producto de estos ataques, la víctima sufrió cinco heridas cortantes en su espalda y dos en la parte anterior del tórax, además de heridas cortantes en una de sus manos, y un traumatismo encefálico craneano, todas estas heridas y golpes le provocaron finalmente su muerte. Su cuerpo sería encontrado recién el martes 16 de octubre de 2018, en horas de la tarde, ya fallecido y con todo su tórax, extremidades superiores y cráneo carcomidos posiblemente por la fauna del lugar, y con una fractura a nivel mandibular que no fue posible establecer si fue causada por su agresor o por los animales carroñeros que posteriormente consumieron los órganos del afectado.
Quemar el vehículo
Terminado el ataque homicida y sustracción de especies del agraviado, el encartado Franco Esteban Arriaza Lara intentó quemar el vehículo del concejal, utilizando ramas que recogió en los alrededores y que puso sobre el asiento del copiloto, junto a papeles y documentación que había al interior de este y les prendió fuego. Sin embargo, el fuego no alcanzó a propagarse del todo amagándose este de forma espontánea, generando que el asiento se quemara en gran parte, que los vidrios e interior de la cabina quedaran polarizados por el humo y hollín generado.
Delatado por un anillo de oro
Posteriormente, el imputado Franco Esteban Arriaza Lara se da a la fuga del lugar, concurriendo a la casa del imputado Nicolás Jesús Garrido Aliste, ubicado en calle Chorrillos s/n Población Chorrillos, comuna de Pichidegua, a quien vendió un anillo de oro con las iniciales de TR, (Tulio Rojas) en la suma de $100.000, joya adquirida por Garrido Aliste para sí, quien no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie. Días después, el 22 de octubre del año 2018, a eso de las 21:00 horas, funcionarios de la Policía de Investigaciones realizaron una entrada de registro voluntario en el inmueble del acusado Garrido Aliste, y al registro se halló en el interior de este, el anillo de oro con las iniciales de TR, gracias a la colaboración de este quien les indicó dónde lo tenía guardado, a quién se lo había comprado y en qué circunstancias y valor.
Asimismo, Franco Esteban Arriaza Lara, concurrió hasta el domicilio de Johana Valeska Fuentes Vargas [condenada en procedimiento abreviado], ubicado en la comuna de Pichidegua, a quien le hace entrega de una cadena de metal blanco que tiene una estructura compuesta por tres eslabones pequeños continuando de uno más extenso, que era de propiedad del concejal Tulio Rojas, y del aparato telefónico móvil que portaba la víctima al momento del ataque. Personal de la Brigada de Homicidios y personal de la unidad MT0 de la Bicrim de San Vicente de Tagua Tagua, producto de las averiguaciones policiales ocurridas a partir del descubrimiento del cuerpo, con la debida orden judicial, allanaron el domicilio de la referida el día 8 de agosto del año 2019, encontrando tras el debido registro a la acusada Johana Valeska Fuentes Vargas, a quien se le encontraron varias joyas, entre ellas, la cadena de metal blanco con estructura compuesta por tres eslabones pequeños continuando con uno más extenso, perteneciente al occiso Tulio Enrique Rojas Lizama, reconociendo que se la había comprado al encausado Franco Esteban Arriaza Lara.
Condena accesoria
El tribunal además condenó al acusado Nicolás Jesús Garrido Aliste, a la pena de cien días de cárcel, una multa de 5 unidades tributarias mensuales y otras accesorias legales por su responsabilidad como autor de un delito consumado de receptación de especies. Ilícito cometido el día 22 de octubre de 2018, fecha del allanamiento a su domicilio, en la comuna de Pichidegua.
En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda y condenó a Arriaza Lara a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral a cada hijo de la víctima.