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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió una demanda por falta de servicio en contra del Servicio de Salud de O’Higgins, tras acreditarse una atención negligente en el Hospital Regional que derivó en un diagnóstico errado a un paciente accidentado, quien fue dado de alta el mismo día de su ingreso.
Una indemnización de $20 millones
De forma unánime, el tribunal revocó la sentencia del Primer Juzgado Civil de Rancagua y ordenó al organismo pagar una indemnización de $20 millones por concepto de daño moral, monto que deberá reajustarse de acuerdo al IPC e incluir intereses corrientes en caso de mora.
Un alta médica sin diagnóstico correcto
El caso se remonta al 9 de enero de 2017, cuando el paciente ingresó a la urgencia del Hospital Regional tras un accidente de tránsito. Presentaba dolor en la espalda y en el antebrazo izquierdo, pero tras la toma de radiografías y una categorización de riesgo C3, fue dado de alta a las 19:40 horas del mismo día con prescripción de medicamentos y control en consultorio.
Tres semanas después, una nueva atención reveló la existencia de una luxofractura en las vértebras C2 y C3, lesión que obligó a hospitalización inmediata e intervención quirúrgica.
Falta de servicio acreditada
La sentencia indica que en casos de este tipo corresponde una evaluación exhaustiva con exámenes adicionales o derivación a especialistas, medidas que no se adoptaron. El tribunal concluyó que la actuación del médico de turno se apartó de la lex artis, configurándose la falta de servicio establecida en el artículo 38 de la Ley N°19.966.
Daño moral y secuelas del paciente
El fallo además da cuenta de las consecuencias para el paciente: limitación severa de movimiento cervical, debilidad muscular, alteración de la sensibilidad, controles psicológicos y síntomas ansiosos y depresivos posteriores al accidente.
Resolución final
La Corte resolvió que el error de diagnóstico fue culpable por omisión de exámenes pertinentes, ordenando la indemnización por daño moral en favor del afectado. El fallo también establece que el monto deberá ser reajustado según el IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo.