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Corte de Apelaciones de Rancagua ordena al Serviu pagar 325 UF a empresa contratista

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la demanda de cobro interpuesta por la empresa constructora Manuel Antonio Farías Díaz contra el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de la Región de O’Higgins. La resolución obliga al organismo a pagar 325 Unidades de Fomento (UF), correspondientes a un subsidio habitacional de una vivienda construida en 2015 en la comuna de Peumo.

Revocación de sentencia previa

El tribunal de alzada revocó la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que había acogido la excepción de prescripción y rechazado el pago, pese a que no existían trámites pendientes y ya habían transcurrido más de diez años desde la recepción definitiva del inmueble.

Fundamentos del fallo

El fallo establece: “Que, en cuanto al fondo, es un hecho establecido en la causa, según consta en el considerando cuarto del fallo apelado, que doña Mercedes Fuentes Donoso fue beneficiaria de un subsidio habitacional, correspondiente al Sistema Habitacional Fondo Solidario de Vivienda III, cuyo monto asignado fue de 325 Unidades de Fomento (U.F.) y que el demandante construyó la vivienda conforme a dicho subsidio, en virtud de un contrato de construcción celebrado con la beneficiaria del referido subsidio habitacional”.

Recepción definitiva y cumplimiento de requisitos

La resolución agrega: “A su vez, es un hecho acreditado que la vivienda obtuvo su recepción definitiva con fecha 21 de abril de 2015 y que el 25 de mayo de 2015, se inscribió la prohibición de enajenar la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces de Peumo, según consta en inscripción de fojas 179 vuelta, número 188 año 2015, que rola a folio 1”. Esto confirma que se cumplieron los requisitos del artículo 55 del D.S. 174 para que Serviu efectúe el pago directamente a la empresa contratista.

Acreditación de la construcción

El tribunal señala además: “(…) cabe recordar que es un hecho no controvertido que el actor ejecutó la construcción de la vivienda conforme al subsidio otorgado a la dueña del terreno y que ya han transcurrido más de diez años desde la recepción definitiva de la vivienda, lo que permite presumir que, dado el tiempo transcurrido, que no existen observaciones pendientes al proyecto (…)”.

Decisión final

La Corte resolvió revocar la sentencia apelada del 9 de julio de 2024 y rechazar la excepción de prescripción, acogiendo la demanda de Manuel Antonio Farías Díaz y condenando a Serviu a pagar la suma de 325 UF, en su equivalente en pesos al momento del pago.

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