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La Fiscalía Regional Metropolitana Oriente admitió este jueves 3 de julio haber cometido un error al no solicitar la medida cautelar de arraigo nacional para Martín de los Santos, imputado por agredir a un conserje adulto mayor en la comuna de Vitacura. Tras su formalización inicial y antes de que se decretara la prisión preventiva en su contra, el sujeto viajó a Brasil, lo que generó controversia y cuestionamientos a la actuación del Ministerio Público.
Fiscalía reconoce que se debió aplicar la medida
Pamela Valdés, vocera de la Fiscalía Oriente, abordó la situación durante una entrevista en Radio Universo, señalando que “en ese caso se debió haber pedido su arraigo. Eso se debió hacer. Efectivamente, nosotros lo asumimos y se va a sacar prontamente una instrucción por parte de la fiscal regional, en cuanto a los delitos de una penalidad menor, que no sean de crimen, siempre solicitar la medida cautelar de arraigo”.
Esta declaración surge en medio de la crítica pública, especialmente considerando que el imputado abandonó el país antes de que se decretara la prisión preventiva, lo que ha sido interpretado como una grave omisión en el proceso judicial.
El rol del arraigo nacional como medida preventiva
La omisión reabrió el debate sobre el uso del arraigo nacional como medida cautelar. El profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Rodrigo Guerra, explicó que esta medida “ciertamente implica una restricción de la libertad” y debe analizarse conforme al principio de proporcionalidad.
“Es decir, cuál es el fin que se pretende con la medida, si es el medio menos lesivo para obtener ese fin y, tercero, considerar cuál es la gravedad en la pena asignar delito”, señaló el académico.
Medida útil para asegurar la comparecencia
El especialista precisó que cuando se trata de un crimen y la prisión preventiva es rechazada, el arraigo nacional “es una medida que permite controlar el paso en controles fronterizos”, facilitando el control sobre la permanencia del imputado en el país.
“Ciertamente eso permite y facilita un mayor control, no tan intenso como el de la medida de prisión preventiva, pero sí asegura la comparecencia del imputado al proceso”, concluyó Guerra.