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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de protección y ordenó a sucursal de la empresa Preunic de la ciudad, abstenerse de efectuar llamados o enviar mensajes telefónicos de cobros extrajudiciales por presunta deuda de la recurrente.
Ilegal, desproporcionado, intimidatorio y abusivo
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, además de carente de justificación, desproporcionado, intimidatorio y abusivo.
“(…) queda acreditado el actuar ilegal de la recurrida, la que con la documentación acompañada por su propia parte demuestra la vulneración a sus propias políticas de cobranza, las que además son contrarias a la Ley 19.496, actuar que también resulta arbitrario, por cuanto carece de justificación, dado que insistir en los llamados telefónicos no obstante haberse cumplido con una comunicación positiva, resulta desproporcionado e intimidatorio, dando cuenta con ello del ejercicio abusivo de la facultad de cobro extrajudicial”, sostiene el fallo.
Integridad psicológica
La resolución agrega que: “(…) nuestra Carta Fundamental consagra en el artículo 19 N°1, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, derecho fundamental que se ve vulnerado, en cuanto a lo que se refiere a la integridad psicológica, en la medida en que se logró acreditar un acoso telefónico persistente, ajeno a lo razonable y que, por lo mismo, excede los márgenes de lo permitido y tolerable, todo lo cual justifica acoger la acción interpuesta”.
Dejar de acosar telefónicamente
El fallo concluye que “Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo preceptuado en los artículos 19 N°1 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Adriana Karina Monje Baltierra, en contra de Pre-Unic S.A. y Matic Kard S.A., debiendo la recurrida abstenerse de efectuar llamados y mensajes telefónicos de cobros extrajudiciales que excedan su propia política señalada en este recurso, de la presunta deuda que con ella mantiene la recurrente”.