Corte de Rancagua ordena a Preunic terminar con acosos telefónicos por cobro extrajudicial

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de protección y ordenó a sucursal de la empresa Preunic de la ciudad, abstenerse de efectuar llamados o enviar mensajes telefónicos de cobros extrajudiciales por presunta deuda de la recurrente.

Ilegal, desproporcionado, intimidatorio y abusivo

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, además de carente de justificación, desproporcionado, intimidatorio y abusivo.

“(…) queda acreditado el actuar ilegal de la recurrida, la que con la documentación acompañada por su propia parte demuestra la vulneración a sus propias políticas de cobranza, las que además son contrarias a la Ley 19.496, actuar que también resulta arbitrario, por cuanto carece de justificación, dado que insistir en los llamados telefónicos no obstante haberse cumplido con una comunicación positiva, resulta desproporcionado e intimidatorio, dando cuenta con ello del ejercicio abusivo de la facultad de cobro extrajudicial”, sostiene el fallo.

Integridad psicológica

La resolución agrega que: “(…) nuestra Carta Fundamental consagra en el artículo 19 N°1, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, derecho fundamental que se ve vulnerado, en cuanto a lo que se refiere a la integridad psicológica, en la medida en que se logró acreditar un acoso telefónico persistente, ajeno a lo razonable y que, por lo mismo, excede los márgenes de lo permitido y tolerable, todo lo cual justifica acoger la acción interpuesta”.

Dejar de acosar telefónicamente

El fallo concluye que “Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo preceptuado en los artículos 19 N°1 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Adriana Karina Monje Baltierra, en contra de Pre-Unic S.A. y Matic Kard S.A., debiendo la recurrida abstenerse de efectuar llamados y mensajes telefónicos de cobros extrajudiciales que excedan su propia política señalada en este recurso, de la presunta deuda que con ella mantiene la recurrente”.


Quiero recibir un resumen diario de noticias

Puedes darte de baja en cualquier momento haciendo clic en el enlace en el pie de página de nuestros correos electrónicos.