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Entre las medidas de ayuda a la contingencia de la pandemia surgió la Ley 21.249, “Beneficios COVID-19, Ley de No Corte de Servicios Básicos”. Ésta impide el corte por morosidad de los servicios básicos y que va en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red. Estas medidas de carácter excepcional en favor de los usuarios que cumplan los requisitos, durante los noventa días siguientes a la publicación de la ley (5 agosto 2020), las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago.
¿Qué dijo el seremi del MOP?
En tal sentido, el seremi de Obras Públicas, Moisés Saravia, dijo “en lo que respecta a nuestro ministerio, hago un llamado a las personas a informarse directamente en la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) de los beneficios. A estos pueden acceder quienes pertenezcan al 60% más vulnerable, adultos mayores de 60 años y personas que se hayan visto afectadas económicamente por la pandemia del SARS-CoV-2. Es importante que se inscriban oportunamente ya que el plazo de vigencia del beneficio vence el próximo 6 de noviembre”
¿Cómo acceder a los beneficios?
Para acceder a los beneficios de la nueva normativa las personas necesitan inscribirse en la empresa sanitaria regional, ante lo cual el jefe de la Oficina Regional del SISS, Patricio Bustos, explicó que “es importante que las personas se informen sobre los pasos para acceder a estos beneficios. Lo primero, es contactar con su empresa sanitaria, ojalá a través de medios virtuales o de su Call Center, para conocer los requisitos y luego presentarlos ante la misma empresa para su tramitación. Para quienes accedan al beneficio, hasta el 6 de noviembre las empresas sanitarias no podrán realizar cortes de servicios por atraso en el pago de la cuenta”.
Saldos de agua impagos
Los saldos impagos que se originen generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta el próximo 6 de noviembre, podrán ser prorrateados, hasta en 12 cuotas, sin intereses ni multas, según dicta la ley. Asimismo, los clientes con deudas contraídas con anterioridad a la vigencia del Estado de Catástrofe, también podrán prorratear dichas deudas, con un tope de 5 UF, en las mismas condiciones, es decir, hasta en 12 cuotas, sin intereses ni multas.
Fiscalización a las empresas
La SISS ha comenzado una intensa fiscalización de estas medidas para que se cumpla la ley, así lo señala Patricio Bustos, “estamos fiscalizando el cumplimiento de esta nueva normativa e instruimos para que respondan, en un máximo de cinco días a las solicitudes y en caso de no tener una respuesta favorable, pueden acudir a nosotros para adoptar las medidas pertinentes. Asimismo, deben ser denunciadas las empresas que, en caso de cortes o suspensiones de suministro no procedan a la reposición inmediata del servicio y sin costo alguno para los usuarios que estén acogidos al beneficio”.