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Desde el 1 de enero de 2026 comenzó a regir la nueva Norma de Carácter General sobre Sana Convivencia y Protección de la Salud Mental en Campos Clínicos, dictada por la Superintendencia de Educación Superior (SES). La regulación tiene como objetivo resguardar el bienestar de las y los estudiantes de carreras del área de la salud que realizan prácticas clínicas.
Obligaciones para instituciones de educación superior
La norma establece exigencias concretas para universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que desarrollan prácticas clínicas mediante convenios asistenciales docentes, tanto en establecimientos de salud públicos como privados. Estas obligaciones buscan generar entornos formativos más seguros y respetuosos para el estudiantado.
Contexto marcado por denuncias y preocupación pública
La dictación de esta normativa se produce en un escenario de aumento de reclamos y denuncias por hostigamiento docente, acoso académico y problemas de convivencia en campos clínicos. Esta situación se instaló con fuerza en la discusión pública tras la muerte de la estudiante de terapia ocupacional Catalina Cayazaya, visibilizando la gravedad de algunos casos y su impacto directo en la salud mental del estudiantado.
Diagnóstico y elaboración de la normativa
La regulación se alinea con el informe “Bienestar Universitario, Claves para la Convivencia y la Salud Mental”, elaborado por el Consejo de Rectoras y Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCh), el cual advierte que un 33% de los estudiantes universitarios enfrenta problemas de salud mental. En su elaboración, la SES contó con la colaboración de organizaciones estudiantiles, instituciones de educación superior, asociaciones académicas y organismos públicos del sector salud, recibiendo 79 observaciones durante el proceso de información pública.
Alcance de la nueva regulación
La normativa será aplicable a programas del área de la salud y carreras afines, que concentran una matrícula aproximada de 295 mil estudiantes, equivalentes al 23% del total del sistema de educación superior.
Exigencias y mecanismos de control
Entre las principales disposiciones, la norma obliga a garantizar protección física y psicológica a víctimas y denunciantes, asegurar investigaciones internas oportunas y con debido proceso, fortalecer la prevención mediante capacitación obligatoria del cuerpo docente clínico, habilitar canales únicos de denuncia —incluidos anónimos—, incorporar cláusulas obligatorias en los convenios asistenciales y reportar semestralmente a la SES las denuncias y medidas adoptadas. Además, se aplicará una encuesta anual sobre clima y salud mental en campos clínicos.
Autoridades destacan enfoque preventivo
El superintendente de Educación Superior, José Miguel Salazar, afirmó que “esta norma establece un estándar de protección y acompañamiento que no existía hasta ahora y marca un énfasis en materia preventiva”. En tanto, la fiscal de la SES, Daniella Maureira, valoró la respuesta de las instituciones y señaló: “Hemos constatado que muchas instituciones iniciaron de manera temprana procesos de capacitación dirigidos a los profesionales de la salud que ejercen docencia en campos clínicos, incorporando a su formación y experiencia asistencial herramientas y estrategias pedagógicas que fortalecen una enseñanza más efectiva, pertinente y significativa”.
